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Los productos SOLEPANEL pueden ser adquiridos mediante el subsidio ley 20.365, que tiene por resultado la absoluta gratuidad del equipo y una fácil recuperación del costo del mismo por parte de la empresa constructora.

SUBSIDIO LEY 20.365
Las empresas constructoras tienen derecho a recuperar a través de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación en los inmuebles que construyan.

El subsidio de paneles solares está enfocado a los sistemas solares térmicos para agua caliente de uso sanitario nuevos; los que deberán estar integrados por un colector solar térmico un Depósito Acumulador y los demás componentes que permiten captar la energía solar, y transformarla en energía térmica, a través de un fluido de trabajo que puede ser agua o algún líquido anticongelante.

A quien beneficia el subsidio de paneles solares:

A las Empresas constructoras o Inmobiliarias que instalen paneles solares térmicos que aporten al menos 30% de acuerdo a la zona geográfica de ubicación del promedio anual de demanda de agua caliente, en aquellas viviendas con un precio inferior a 4500 UF.( ver plano del territorio chileno por zona geográfica, adjunto).

El monto del crédito según el tipo de vivienda:

Para viviendas que no excedan las 2.000 UF de costo total de construcción y terreno según el mecanismo que establece la circular, se financiará el 100% del valor del sistema hasta un máximo de UF 32,5 Para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF el beneficio llegará al 40% del valor del sistema. Para viviendas entre 3.000 y 4.500 UF el beneficio llegará al 20% del valor del sistema.

Acreditación de la instalación efectiva de los sistemas solares térmicos

La empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los siguientes documentos:

- Declaración jurada en la que conste la marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores registrados en la SEC

- Declaración jurada donde conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda promedio anual establecido en el reglamento, adjuntando la respectiva memoria de cálculo.

- Adjuntar las facturas de compra e instalación, o los documentos que den cuenta de la adquisición, importación o instalación, según corresponda. Todos traspasados a UF.

Subsidio según tipo de vivienda:

Tipo

Costo

% Subsidio

Tope

Unifamiliar

<= UF 2000

100 %

32,5 UF

Unifamiliar

<= UF 3.000

40 %

32,5 UF

Unifamiliar

<= UF 4.500

20 %

32,5 UF



Topes del subsidio según tipo de vivienda y año de recepción:

AÑO

UF Vivienda Individual

UF con Sistemas Colectivos

< 80 mt2

> 120 mt2

2009

32,5

29,5

26,0

2010

32,0

29,0

25,5

2011

31,5

28,0

24,5

2012

31,0

27,5

24,0

2013

30.0

26,5

23,5



Para sistemas colectivos entre 80 y 120 m2 se aplica la siguiente fórmula:
B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b
donde B= beneficio tributario
(UF/VIV) y S= superficie instalada SST

Deberán informar al Servicio de Impuestos Internos:

- El valor de construcción y el valor del terreno de los inmuebles respectivos.

- Marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y Depósitos acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico.

- Fecha de instalación de los señalados sistemas.

- El valor o costo de dichos sistemas y de su instalación.

- Memoria de cálculo que dé cuenta de los aportes energéticos del sistema.

Recuperación del costo de los equipos instalados

- El derecho al crédito se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final - La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondientes a dicho mes.
El remanente podrá imputarse a cualquier otro impuesto y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado. En caso de quedar remanente a la fecha de la declaración anual del impuesto a larenta se podrá solicitar su devolución.

Responsabilidad de los sistemas instalados y su fiscalización

El propietario primer vendedor de una vivienda (Inmobiliaria) deberá responder por los daños y perjuicios que provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar Térmico, de sus componentes y de su correcto funcionamiento ( LGUC). Dentro de esto se exigirá a la inmobiliaria una inspección durante el primer año de funcionamiento, solo a requerimiento del propietario.
En caso de infracción, la autoridad podrá imponer una multa equivalente al monto reajustado del beneficio obtenido.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien además elaborará un registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores y autorizará a los entes certificadores.

¿ Que sistemas existen para ser instalados y acceder al Subsidio ?

Básicamente existen 2 tipos de sistemas en cuanto al funcionamiento; Sistemas por Termosifón, donde el agua sube a medida que se calienta, en éstos, el estanque se sitúa sobre el panel y baja por gravedad para su uso, y Sistemas por Circulación Forzada en donde el agua es desplazada por una bomba comandada por un termostato. La primera alternativa es recomendable en circuitos pequeños (casas unifamiliares) y la segunda en intervenciones mayores (viviendas colectivas)

Paneles solares que se recomienda instalar

Dependerá de las condiciones de consumo y de la ubicación del proyecto; sin embargo será siempre recomendable apostar por la simplicidad en los equipos para evitar fallas de uso que puedan rebotar en la postventa. En este contexto el sistema solepanel es la mejor alternativa porque se conecta directamente a la red sanitaria de la vivienda minimizando los riesgos y las necesidades de mantención.

Aspectos técnicos.

-Se exigirá la instalación de acumuladores o estanques que aporten un mínimo de 45 litros por dormitorio de la vivienda ( uso supuesto de 1,5 personas por dormitorio), o sea vivienda de 2 dormitorios = 120 lts, una de 3 dormitorios 160 litros y 4 dormitorios 240 litros.

-Los equipos deben contar con la certificación de la SEC, quien aplica la norma europea KEYMARK EN 12975, 12976, 12977 o equivalentes, donde además queda registrado en forma individual cada SST que está autorizado para acceder al Subsidio.

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