A quien beneficia el subsidio de paneles solares:
A las Empresas constructoras o Inmobiliarias que instalen paneles solares térmicos que aporten al menos 30% de acuerdo a la zona geográfica de ubicación del promedio anual de demanda de agua caliente, en aquellas viviendas con un precio inferior a 4500 UF.( ver plano del territorio chileno por zona geográfica, adjunto).
El monto del crédito según el tipo de vivienda:
Para viviendas que no excedan las 2.000 UF de costo total de construcción y terreno según el mecanismo que establece la circular, se financiará el 100% del valor del sistema hasta un máximo de UF 32,5 Para viviendas entre 2.000 y 3.000 UF el beneficio llegará al 40% del valor del sistema. Para viviendas entre 3.000 y 4.500 UF el beneficio llegará al 20% del valor del sistema.
Acreditación de la instalación efectiva de los sistemas solares térmicos
La empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los siguientes documentos:
- Declaración jurada en la que conste la marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores registrados en la SEC
- Declaración jurada donde conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda promedio anual establecido en el reglamento, adjuntando la respectiva memoria de cálculo.
- Adjuntar las facturas de compra e instalación, o los documentos que den cuenta de la adquisición, importación o instalación, según corresponda. Todos traspasados a UF.
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Subsidio según tipo de vivienda:
Tipo |
Costo |
% Subsidio |
Tope |
Unifamiliar |
<= UF 2000 |
100 % |
32,5 UF |
Unifamiliar |
<= UF 3.000 |
40 % |
32,5 UF |
Unifamiliar |
<= UF 4.500 |
20 % |
32,5 UF |
Topes del subsidio según tipo de vivienda y año de recepción:
AÑO |
UF Vivienda Individual |
UF con Sistemas Colectivos |
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< 80 mt2 |
> 120 mt2 |
2009 |
32,5 |
29,5 |
26,0 |
2010 |
32,0 |
29,0 |
25,5 |
2011 |
31,5 |
28,0 |
24,5 |
2012 |
31,0 |
27,5 |
24,0 |
2013 |
30.0 |
26,5 |
23,5 |
Para sistemas colectivos entre 80 y 120 m2 se aplica la siguiente fórmula:
B=(1-(S-80)/40)*(a-b)+b
donde B= beneficio tributario
(UF/VIV) y S= superficie instalada SST
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